«Lo que hace falta
es someter a las circunstancias,
no someterse a ellas».
Horacio
Sobre la contratación privada en el mercado:
Hoy en día realizamos compras de bienes y servicios en establecimientos: físicos, online y en cualquier otra condición. Nuestro ordenamiento define estas circunstancias y es importante conocer los tipos y alcances en los diferentes casos. Tanto si actuamos en la figura de consumidor como en la de empresario debemos conocer nuestros derechos y obligaciones.
1.Contratación mediante condiciones generales.
En la moderna contratación es necesario operar mediante «condiciones generales» prerredactas por una de las partes. La contratación en masa actual exige una serie de requisitos que se recogen en la Ley 7/1998 de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
El concepto de condición general de la contratación exige 3 características: PREDISPOSICIÓN, IMPOSICIÓN y REDACCIÓN PARA SER INCORPORADAS A UNA PLURALIDAD DE CONTRATOS.
La Ley exige dos controles: CONTROL DE INCLUSIÓN y CONTROL DE LEGALIDAD. Las condiciones «no incorporadas» y las nulas (contrarias al derecho imperativo) tienen como consecuencia la nulidad parcial: la clausula es nula quedando vigentes el resto de clausulas como válidas. Cuando se trata de un consumidor existe un control de legalidad especial, en el que no solo no deben ser conformes a derecho imperativo sino que no deben ser cláusulas abusivas.
Se considera cláusula abusiva a las que van en contra de la buena fe, en prejuicio del consumidor y produce un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones. La Ley General de Defensa de Consumidores recoge una lista negra (abierta) ejemplificativa de clausulas que en todo caso se consideran abusivas.
Las acciones colectivas que se pueden ejercer para proteger el interés general del consumidor son: Acción de cesación, Acción de retractación y Acción declarativa Las sentencias firmes en esta materia se inscriben en un Registro de condiciones Generales de la contratación.
2.Contratación celebrada fuera del establecimiento mercantil.
En estos negocios el empresario aborda «por sorpresa» al consumidor con técnicas agresivas de venta ocasionando que el consumidor no siempre de un consentimiento lo suficientemente meditado y libre. Por ello, la Ley dicta normas especiales que defienden al consumidor. Las reglas se aplican solo a contratos con consumidores y que tengan lugar fuera del establecimiento.
La Ley exige una información precontractual específica y más completa que la general. El consentimiento debe ser expreso. La ejecución debe realizarse sin ninguna demora indebida y no tardar más de 30 días naturales. Del cumplimiento de las obligaciones responderán solidariamente el empresario y el mandatario, comisionista o agente.
Lo más característico de este contrato es el derecho de desistimiento que se concede al consumidor, ya que se tiene derecho a desistir en un periodo de 14 días naturales sin indicar motivo y sin incurrir en ningún coste.
3.Contratos a distancia.
a) Problemas que plantea la contratación a distancia
Ejecución: como reclamar en caso de mercancía defectuosa, de retraso, etc.
Se dictan varias leyes, algunas de ellas se refiere al contrato a distancia en general “Ley de Ordenación del comercio Minorista” y otras concretamente a la contratación electrónica “Ley de Servicios de las sociedad de la información y del comercio electrónico”.
b) Aspectos previos a la contratación
La regulación fundamental se centra en tres grupos de aspectos:
c) Perfección del contrato
Es importante determinar el momento y lugar de celebración. Una vez celebrado se exige una confirmación escrita.
d) Ejecución del contrato
Tres instituciones: