“Ignorantia juris
non excusat”
Sobre la imprudencia (incluyendo la profesional)
Cuando comenzamos nuestras trayectorias profesionales poseemos unos conocimientos técnicos en cada una de las ramas para las que nos hemos formado.
Poco a poco adquirimos experiencia y nos topamos por el camino con circunstancias que nos ocurren, a nosotros, a personas de nuestro círculo o incluso compañer@s a las que no conocemos.
En muchas ocasiones advertimos rápidamente que podíamos ser cada uno de nosotros los implicados: accidentes, negligencias, errores humanos, etc. ocurren por desgracia, fruto de la actividad y condición humana.
No recibimos formación para comprender y ser plenamente conscientes de nuestras responsabilidades que día a día asumimos. Merece una reflexión la conducta imprudente que el Código Penal (en adelante CP) castiga con pena, del mismo modo que lo hace con la conducta dolosa, siendo una de las formas de cometer un hecho delictivo.